Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 483
TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los Remates
ARTICULO 483.- Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos éstos se publicarán los edictos en estrados de los juzgados respectivos.
En el caso a que se refiere este artículo, se ampliará el término de publicación de los edictos, concediéndose el que el juez estime necesario en atención a la distancia y a la dificultad de las comunicaciones.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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