ARTICULO 484.- Será postura legal la que cubra dos terceras partes del avalúo, con tal de que la parte de contado sea suficiente para pagar el crédito o créditos que hubieren sido objeto del juicio y las costas.
Cuando por el importe del avalúo no sea suficiente la parte de contado para cubrir el crédito o créditos y las costas, será postura legal dos terceras partes del avalúo dadas de contado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 1992)