Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 485

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los Remates

ARTICULO 485.- Para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán presentar por escrito su postura y depositar previamente, en la Secretaría de Finanzas, a disposición del juzgado, una cantidad igual al veinte por ciento efectivo de la postura legal para el remate, sin cuyos requisitos no serán admitidos.

Se devolverán las consignaciones a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la del mejor postor que se conservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso, como parte del precio de la venta.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.