Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 487

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los Remates

ARTICULO 487.- La postura deberá contener:

I.- Las generales del postor;

II.- El precio que se ofrezca por la finca y la forma de cubrirlo;

III.- El interés que deba causar la suma que se queda reconociendo; Página

IV.- La sumisión al juez que practique el remate para que haga cumplir el contrato; y

V.- La constancia de haberse hecho el depósito a que se refiere el artículo 485.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.