ARTICULO 487.- La postura deberá contener:
I.- Las generales del postor;
II.- El precio que se ofrezca por la finca y la forma de cubrirlo;
III.- El interés que deba causar la suma que se queda reconociendo; Página
IV.- La sumisión al juez que practique el remate para que haga cumplir el contrato; y
V.- La constancia de haberse hecho el depósito a que se refiere el artículo 485.