ARTICULO 489.- Desde que se anuncia el remate y durante éste, se pondrán de manifiesto los planos que hubiere y estarán a la vista los avalúos.
Artículo 489
TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los Remates
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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