Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 495

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los Remates

ARTICULO 495.- Una vez consignado el precio, se hará saber al deudor que dentro del término de tres días deberá otorgar la escritura de venta a favor del comprador, apercibiéndolo que de no hacerlo, el Juez lo hará en su rebeldía y haciéndolo constar así.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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