Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 496

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los Remates

ARTICULO 496.- No habiendo postor, quedará al arbitrio del ejecutante pedir, en el acto de la diligencia o dentro de los tres días que sigan a su celebración, que se le adjudiquen los bienes por las dos terceras partes del precio que sirvió de base para el remate o que se saquen de nuevo a pública subasta con rebaja del diez por ciento de la tasación.

La segunda y ulteriores subastas se anunciarán mandando publicar un sólo edicto y se celebrarán en igual forma que la anterior.

Igual se procederá cuando no se logre la venta en los términos del artículo 494.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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