ARTICULO 496.- No habiendo postor, quedará al arbitrio del ejecutante pedir, en el acto de la diligencia o dentro de los tres días que sigan a su celebración, que se le adjudiquen los bienes por las dos terceras partes del precio que sirvió de base para el remate o que se saquen de nuevo a pública subasta con rebaja del diez por ciento de la tasación.
La segunda y ulteriores subastas se anunciarán mandando publicar un sólo edicto y se celebrarán en igual forma que la anterior.
Igual se procederá cuando no se logre la venta en los términos del artículo 494.