Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 501

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los Remates

ARTICULO 501.- Si la ejecución se hubiere despachado a instancia de un segundo acreedor hipotecario o de otro, de la misma especie, de ulterior grado, el importe de los créditos hipotecarios preferentes vencidos de que la finca rematada deba responder, se consignarán ante el juzgado correspondiente y el resto se entregará sin dilación al ejecutante si notoriamente fuere inferior a su crédito o lo cubriere.

Si excediere, se le entregará capital e intereses y las costas líquidas. El remanente quedará a disposición del deudor, a no ser que se hallare retenido judicialmente para el pago de otras deudas.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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