Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 502

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los Remates

ARTICULO 502.- El acreedor que se adjudique la cosa reconocerá los créditos hipotecarios preferentes no vencidos para pagarlos al vencimiento de sus escrituras y entregará al deudor, al contado, lo que resulte libre del precio después de cuantificado el pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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