ARTICULO 516.- Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interpongan.
Si fueren de dominio, el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes del auto que aprueba el remate y desde entonces se suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería. De resultar procedente la tercería, la venta quedará sin efecto; en caso contrario, se emitirá el auto que corresponda conforme al Artículo 493 de éste Código.