ARTICULO 525.- En cualquier estado del procedimiento en que el tercero acredite por manifestación auténtica del Registro Público de la Propiedad, que los bienes que reclama están inscritos a su nombre, el juez o tribunal sobreseerá todo procedimiento y mandará hacer entrega de los bienes al reclamante.
Artículo 525
TITULO DECIMO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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