ARTICULO 527.- La recusación interpuesta y admitida en una tercería, inhibe al juez recusado del conocimiento de ella y del juicio principal.
Artículo 527
TITULO DECIMO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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