Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 529

TITULO DECIMO · CAPITULO II Documentos Ejecutivos

ARTICULO 529.- Para que el juicio ejecutivo tenga lugar, se necesita que la acción se funde en un documento que traiga aparejada ejecución. En consecuencia, se consideran documentos ejecutivos, los siguientes:

(REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004) Página

I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario público ante quien se otorgó; y las ulteriores copias de esas mismas escrituras expedidas por mandamiento judicial, con citación de las personas a quienes interesa;

(REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

II.- Los demás instrumentos públicos que conforme a este Código hacen prueba plena;

(REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

III.- Cualquier documento privado que haya sido reconocido expresamente ante notario o ante Autoridad Judicial competente, por quien lo hizo o lo mandó extender, bastando con que se reconozca la firma, aún cuando se niegue la deuda;

IV.- La confesión de la deuda hecha ante juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;

V.- Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquier otra forma;

(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

VI.- Los convenios celebrados ante el Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado, o ante las autoridades ministeriales, judiciales o ejecutoras en términos de lo previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, por los sujetos procesales interesados;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

VII.- Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de Corredor Público; y

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

VIII. El juicio uniforme de contadores, si las partes, ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.

(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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