ARTICULO 531.- Las cantidades que por intereses daños y perjuicios formen parte de la deuda reclamada y no se estuvieren liquidadas al despacharse la ejecución, lo serán en su oportunidad y se decidirán en la sentencia definitiva.
Artículo 531
TITULO DECIMO · CAPITULO II Documentos Ejecutivos
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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