ARTICULO 532.- Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes:
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I.- Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero conforme al
Artículo 1935 del Código Civil, el juez, atendidas las circunstancias del hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación;
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II.- Si en el contrato o convenio se estableció alguna pena, por el importe de ésta se decretará la ejecución;
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III.- Si no se fijó la pena, el importe de los daños y perjuicios será fijado por peritos que el juez nombrará antes de despachar la ejecución;
(REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)
IV.- Hecho el acto por el tercero o efectuado el embargo por los daños y perjuicios o la pena, puede oponerse el demandado, de la misma manera que en las demás ejecuciones.