Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 532

TITULO DECIMO · CAPITULO II Documentos Ejecutivos

ARTICULO 532.- Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes:

(REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004) Página

I.- Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero conforme al

Artículo 1935 del Código Civil, el juez, atendidas las circunstancias del hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación;

(REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

II.- Si en el contrato o convenio se estableció alguna pena, por el importe de ésta se decretará la ejecución;

(REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

III.- Si no se fijó la pena, el importe de los daños y perjuicios será fijado por peritos que el juez nombrará antes de despachar la ejecución;

(REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

IV.- Hecho el acto por el tercero o efectuado el embargo por los daños y perjuicios o la pena, puede oponerse el demandado, de la misma manera que en las demás ejecuciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.