Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 538

TITULO DECIMO · CAPITULO II Documentos Ejecutivos

ARTICULO 538.- Procede también la acción ejecutiva para recuperar bajo las mismas condiciones indicadas en el artículo anterior, el bien que se enajenó con reserva de dominio hasta la total solución del precio.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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