Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 540
TITULO DECIMO · CAPITULO II Documentos Ejecutivos
ARTICULO 540.- Antes de despachar la ejecución, examinará el juez la personalidad del actor y si la encuentra acreditada, dictará el auto de ejecución si el título pertenece a alguna de las clases enumeradas en este Capítulo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no priva al demandado del derecho de impugnar la personalidad del actor al oponerse a la ejecución, si tiene razones para ello.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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