ARTICULO 541.- El juez despachará o denegará la ejecución sin audiencia del demandado.
El auto en que se denegare la ejecución admite el recurso de queja. En el que se conceda, no admitirá recurso alguno.
TITULO DECIMO · CAPITULO II Documentos Ejecutivos
ARTICULO 541.- El juez despachará o denegará la ejecución sin audiencia del demandado.
El auto en que se denegare la ejecución admite el recurso de queja. En el que se conceda, no admitirá recurso alguno.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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