Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 542

TITULO DECIMO · CAPITULO II Documentos Ejecutivos

ARTICULO 542.- Decretado el auto de ejecución, el cual tendrá la fuerza de mandamiento en forma, el ejecutor requerirá de pago al deudor, y no pagando éste en el acto, se procederá a embargarle bienes suficientes para cubrir la cantidad demandada y costas. El actor podrá asistir a la práctica de la diligencia.

(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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