ARTICULO 56.- Son correcciones disciplinarias:
I.- Apercibimiento;
(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
II.- Multa que no exceda del monto de diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización;
III.- Desalojo de la sala de audiencia o del local del juzgado.