Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 56

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales

ARTICULO 56.- Son correcciones disciplinarias:

I.- Apercibimiento;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

II.- Multa que no exceda del monto de diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización;

III.- Desalojo de la sala de audiencia o del local del juzgado.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.