Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 58

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales

ARTICULO 58.- Los Tribunales no admitirán nunca incidentes, recursos o promociones notoriamente improcedentes. Los desecharán de plano sin necesidad de mandarlos hacer saber a las otras partes, ni dar traslado ni formar artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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