ARTICULO 59.- Los Jueces y Magistrados podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales
ARTICULO 59.- Los Jueces y Magistrados podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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