ARTICULO 60.- Los Tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:
(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
I.- Multa hasta de diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización:
II.- El auxilio de la fuerza pública;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 1995)
III.- El cateo por orden escrita; y
(ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 1995)
IV.- La privación de la libertad hasta por quince días. Página
Si fuese insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)