Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 560-D

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTICULO 560-D.- La sentencia debe declarar siempre si procede o no el procedimiento hipotecario, y si ha lugar al remate de los bienes sujetos a Cédulas. Si decide que no procede la vía, reservará al actor sus derechos para que los haga valer en la forma correspondiente, mandará desde luego retirar y cancelar la Cédula, ordenando al depositario que rinda cuentas con pago y se devuelva la finca en un término que no exceda de treinta días.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 1995)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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