Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 560-C

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTICULO 560-C.- Contestada la demanda o transcurrido el término para ello, a petición de parte o de oficio, se recibirá el juicio a prueba, salvo lo dispuesto por el Artículo 560-A, señalándose un término de seis días para que las partes las ofrezcan.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 1995)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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