ARTICULO 560-C.- Contestada la demanda o transcurrido el término para ello, a petición de parte o de oficio, se recibirá el juicio a prueba, salvo lo dispuesto por el Artículo 560-A, señalándose un término de seis días para que las partes las ofrezcan.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 1995)