ARTICULO 560-B.- Las excepciones dilatorias, cualesquiera que fueren, así como los incidentes, se resolverán precisamente en la Audiencia de Juicio, antes de proceder al desahogo de las pruebas pendientes.
(REFORMADO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 1997)
TITULO DECIMO · CAPITULO III
ARTICULO 560-B.- Las excepciones dilatorias, cualesquiera que fueren, así como los incidentes, se resolverán precisamente en la Audiencia de Juicio, antes de proceder al desahogo de las pruebas pendientes.
(REFORMADO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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