Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 560-A

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTICULO 560-A.- La demanda deberá contestarse negándola, confesándola u oponiendo excepciones. Las excepciones de pago de capital o rédito, las de compensación, novación y espera se justificarán solamente por confesión judicial del actor o con prueba documental, de otra forma no serán admisibles y de inmediato el juez citará a las partes para oír sentencia de remate. Página

(ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 1995)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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