Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 560

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTICULO 560.- Si en el contrato fundatorio de la acción no se estableció el domicilio de las partes y se ignore el de la demanda (sic), el emplazamiento se llevará a efecto por edictos.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 1995)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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