Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 559
TITULO DECIMO · CAPITULO III
ARTICULO 559.- Admitida la demanda con los documentos y copias correspondientes, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se proponga, y se les emplazará para que la contesten dentro de un término de nueve días.
(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 1995)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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