ARTICULO 566.- El juez debe desechar de plano las excepciones diversas a las que el Código Civil en los artículos 2302, 2305, y 2316 concede al inquilino para no pagar la renta y la audiencia de juicio de efectuarse antes del vencimiento del término fijado para el lanzamiento.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018. [N. DE E. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 313, ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2019. SE SUGIERE CONSULTAR EL TEXTO ANTERIOR EN LA PUBLICACIÓN DE LA Página
PRIMERA SECCIÓN DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2017.])