Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 571

TITULO DECIMO · CAPITULO V De los Alimentos

ARTICULO 571.- Los juicios que versen sobre pago o aseguramiento de alimentos se tramitarán conforme a las reglas generales del juicio y a las especiales de este Capítulo.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

En los casos de los Artículos 292 y 297 del Código Civil, se observarán las disposiciones relativas de este procedimiento.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2015) Página

Las personas que, en su caso, sean autorizadas conforme al Artículo 116 del presente Código, estarán facultadas para acudir en nombre y representación de los acreedores alimentarios, a la diligencia que tiene como fin requerir al que deba cubrir los alimentos por el pago de la primer pensión y para realizar cualquier actuación a fin de que se garantice el pago de las subsecuentes en términos de lo que establezca la resolución respectiva.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2015)

El actor deberá ofrecer pruebas al presentar su demanda, sea por escrito o por comparecencia personal en términos de lo dispuesto por el Artículo 572 de este Código; el demandado deberá ofrecer pruebas en su escrito de contestación de demanda. El Juez, al tener por contestada la demanda o la reconvención, o concluidos los plazos para ello, de oficio dictará el auto de admisión de pruebas y señalará fecha de audiencia para su desahogo.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2015)

El Juez podrá actuar e intervenir de oficio en los asuntos de alimentos.

(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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