ARTICULO 593.- En el caso del artículo anterior, los que ejecuten las obras deben cuidar de no perjudicar a otro en su derecho.
Artículo 593
TITULO DECIMO · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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