Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 595

TITULO DECIMO · CAPITULO VII

ARTICULO 595.- Una vez resuelto sobre las peticiones a que se refieren los artículos 587 y 594, se procederá al emplazamiento de la parte demandada y continuará el juicio sus demás trámites.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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