ARTICULO 596.- Contra las resoluciones que se dicten ordenando la práctica de las medidas provisionales a que se refieren los artículos 587 y 594, no habrá recurso alguno; contra las que las denieguen procederá el de queja.
Artículo 596
TITULO DECIMO · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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