ARTICULO 598.- Los procedimientos sobre nulificación, reposición o rectificación de las actas del registro civil, se tramitarán conforme las reglas del juicio y a las especiales siguientes.
Artículo 598
TITULO DECIMO · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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