Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 599
TITULO DECIMO · CAPITULO VII
ARTICULO 599.- En estos procedimientos serán oídos el Oficial del Registro Civil donde pasó el acta cuya modificación se reclama y el Ministerio Público, así como los demás interesados que se presenten a oponerse.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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