ARTICULO 601.- La sentencia ejecutoria hará plena fe contra todos aunque no hayan litigado, pero si alguno probare que estuvo absolutamente impedido para salir al juicio, se le admitirá probar contra ella; mas se tendrá como buena y surtirá sus efectos, hasta que recaiga otra que la contradiga y cause ejecutoria.
Artículo 601
TITULO DECIMO · CAPITULO VIII De la Modificación de las Actas del Estado Civil
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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