Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 597

TITULO DECIMO · CAPITULO VII

ARTICULO 597.- Cuando la sentencia decrete la demolición de la obra peligrosa, el juez dispondrá que se ejecute bajo la dirección de un perito, que designará al efecto, para evitar que al practicarse se causen perjuicios.

(REFORMADA SU NUMERACIÓN, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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