Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 623

TITULO DECIMO · CAPITULO I Reglas Generales

ARTICULO 623.- Todo acreedor podrá, hasta tres días antes de la fecha designada para la junta, presentarse por escrito impugnando todos o alguno de los créditos reconocidos por el deudor o denunciando cualquier acto culpable o fraudulento y al hacerlo, ofrecerá, precisándolas, las pruebas de su dicho.

Todo acreedor que no haya sido incluido en el estado de crédito exhibido por el deudor, podrá ocurrir al juzgado dentro del término que fija la fracción VII del

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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