Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 63

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales

ARTICULO 63.- Los interesados podrán presentar copias simples de sus escritos, a fin de que se les devuelvan con anotaciones de la fecha y hora de presentación y de los anexos exhibidos, selladas y firmadas por el empleado que las reciba en el tribunal.

(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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