ARTICULO 630.- El síndico debe sostener las resoluciones de la mayoría y las del juez, cuando fueren impugnadas por algún acreedor, por un tercero o por el deudor.
Artículo 630
TITULO DECIMO · CAPITULO II Verificación y Graduación de Créditos
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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