Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 629

TITULO DECIMO · CAPITULO II Verificación y Graduación de Créditos

ARTICULO 629.- Si uno o más de los créditos admitidos por la mayoría fuesen objetados por el deudor, por el síndico o por alguno de los acreedores, se tendrán por verificados provisionalmente, sin perjuicio de que en incidente y por cuerda separada pueda decidirse la cuestión sobre la legitimidad del crédito.

Si los objetantes fuesen acreedores, ellos deberán seguir el incidente a su costa sin perjuicio de ser indemnizados hasta la concurrencia de la suma en que su gestión hubiere enriquecido al concurso. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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