ARTICULO 628.- Los créditos no objetados por el síndico, por el concursado o por acreedor que represente la mayoría de que habla el artículo anterior, se tendrán por buenos y verdaderos y se inscribirán en la lista de los créditos reconocidos.
Esta lista contendrá los nombres de los acreedores y el importe de cada crédito. El crédito verificado puede ser objetado por cualquier acreedor a su costa, siguiéndose por cuerda separada el trámite establecido para los incidentes.