Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 628

TITULO DECIMO · CAPITULO II Verificación y Graduación de Créditos

ARTICULO 628.- Los créditos no objetados por el síndico, por el concursado o por acreedor que represente la mayoría de que habla el artículo anterior, se tendrán por buenos y verdaderos y se inscribirán en la lista de los créditos reconocidos.

Esta lista contendrá los nombres de los acreedores y el importe de cada crédito. El crédito verificado puede ser objetado por cualquier acreedor a su costa, siguiéndose por cuerda separada el trámite establecido para los incidentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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