Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 638

TITULO DECIMO · CAPITULO II Verificación y Graduación de Créditos

ARTICULO 638.- Después de la junta a que se refiere el artículo 624, y en ausencia de convenios, resueltos los recursos y oposiciones que se hubieren suscitado, el síndico Página procurará la venta de los bienes del concursado y el juez mandará hacer la de los muebles conforme a lo prevenido en el artículo 506, sirviendo de base para la venta el precio que conste en el inventario, con un quebranto de 20%. Si no hubiere valor en los inventarios, se mandarán tasar por un Corredor Público Titulado si lo hubiere y, en su defecto, por comerciante acreditado.

Los inmuebles se sacarán a remate conforme a las reglas del Capítulo IV del Título Décimo de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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