Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 639

TITULO DECIMO · CAPITULO II Verificación y Graduación de Créditos

ARTICULO 639.- El producto de la venta de los bienes se distribuirá proporcionalmente entre los acreedores de acuerdo con su privilegio y graduación.

Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en el establecimiento designado al efecto por la Ley, hasta la resolución definitiva del juicio.

(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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