ARTICULO 639.- El producto de la venta de los bienes se distribuirá proporcionalmente entre los acreedores de acuerdo con su privilegio y graduación.
Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en el establecimiento designado al efecto por la Ley, hasta la resolución definitiva del juicio.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)