ARTICULO 641.- Cuando se hubiese pagado íntegramente a los acreedores, celebrado convenio o adjudicado los bienes del concurso se dará éste por terminado. Si el precio en que se vendieren los bienes no bastare a cubrir todos los créditos, se reservarán los derechos de los acreedores para cuando el deudor mejore de fortuna.
Artículo 641
TITULO DECIMO · CAPITULO II Verificación y Graduación de Créditos
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.