Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 641

TITULO DECIMO · CAPITULO II Verificación y Graduación de Créditos

ARTICULO 641.- Cuando se hubiese pagado íntegramente a los acreedores, celebrado convenio o adjudicado los bienes del concurso se dará éste por terminado. Si el precio en que se vendieren los bienes no bastare a cubrir todos los créditos, se reservarán los derechos de los acreedores para cuando el deudor mejore de fortuna.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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