ARTICULO 642.- Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos, tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos del síndico, pudiendo hacer al juez y a la junta de acreedores en su oportunidad las observaciones que estimen pertinentes.
Artículo 642
TITULO DECIMO · CAPITULO II Verificación y Graduación de Créditos
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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