ARTICULO 644.- Luego que el síndico acepte el cargo, se procederá a darle posesión de los bienes, libros y papeles del deudor por riguroso inventario. Si éstos se encuentran fuera del lugar del juicio, la diligencia se llevará a efecto con intervención de la autoridad judicial que se exhortará para ese fin y con citación del deudor.
(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 1992)
El dinero se depositará en la Secretaría de Finanzas, quedando en poder del Síndico lo indispensable para atender los gastos de administración.