Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 646
TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Administración del Concurso Página
ARTICULO 646.- Los parientes del concursado o del juez dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser síndicos; tampoco podrán serlo sus amigos íntimos, socios, enemigos o aquellos con quienes tengan comunidad de intereses.
El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser sustituido inmediatamente.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.