Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 646

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Administración del Concurso Página

ARTICULO 646.- Los parientes del concursado o del juez dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser síndicos; tampoco podrán serlo sus amigos íntimos, socios, enemigos o aquellos con quienes tengan comunidad de intereses.

El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser sustituido inmediatamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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