ARTICULO 647.- El síndico deberá otorgar la fianza que le señale el juez al notificarle su cargo, dentro de los quince días que sigan a la aceptación.
Artículo 647
TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Administración del Concurso Página
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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